especialistas en Consultoria Fiscal y Empresarial
Desarrollamos soluciones innovadoras
servicios fiscales y contables




Servicios Fiscales y Contables:
asesoría fiscal
- ¿Qué es?
- Servicios
- Impuestos federales, cálculo y presentación de declaraciones, mensuales, anuales e informativas.
- Planeación fiscal integral.
- Fusiones, escisiones, liquidaciones y adquisiciones.
- Asesoría en la negociación de acuerdos con las autoridades fiscales para el pago de adeudos.
- Tramitación de devoluciones y compensaciones de contribuciones.
- Asesoría en la aplicación de los tratados fiscales internacionales.
- Custodia de los comprobantes fiscales de las empresas.
- Cálculo de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
- Atención de auditores externos en la información requerida para realizar su trabajo.
- Correcta determinación de las contribuciones locales.
- Aclaración y atención de requerimientos ante las autoridades locales.
- Asesoría y consultoría especializada.
- Solicitudes de confirmación de criterio.
- Emisión de opiniones respecto de las implicaciones fiscales y legales generadas por las operaciones celebradas.
- Asesoría jurídica fiscal.
- Impartición de cursos de actualización.
Servicios Fiscales y Contables:
asesoría contable
- ¿Qué es?
- Servicios
- Estructuración de esquemas de registros contables.
- Procesamiento de contabilidad integral y resguardo de libros contables.
- Registros contables iniciales, procesamiento y codificación de pólizas y conciliaciones bancarias.
- Administración de los archivos permanentes de pólizas, auxiliares, activo fijo, depreciaciones y libros contables.
- Regularizaciones contables de periodos anteriores.
- Preparación de estados financieros de acuerdo con NIF y bajo otros marcos normativos (IFRS – USGAAP).
- Adopción de nuevas normas contables y estándares.
- Diseño del catálogo de cuentas de contabilidad, asociación y revisión con el catálogo de cuentas del SAT y envió de contabilidad electrónica.
- Emisión de estados financieros, completos, sencillos, comparativos, proforma y proyectados.
- Elaboración de presupuestos trimestrales, semestrales y anuales.
- Atención de auditores externos en la información requerida para realizar su trabajo.
Servicios Fiscales y Contables:
Consultoria
- ¿Qué es?
- Servicios
- Reingeniería de procesos en la empresa.
- Implementación y análisis en casos específicos o complejos de Normas de Información Financieras Mexicanas (NIF) como internacionales (NIIF o por sus siglas en ingles IFRS).
- Apoyo en la documentación de manuales de políticas y procedimientos.
- Asesoría en el diagnóstico de la situación actual del negocio: eficiencia operativa de la organización, procesos, tecnología y gastos de operación identificando ahorros cuantitativos y cualitativos.
- Manuales de contabilidad y guías contabilizadoras.
- Asesoría a Pymes en la preparación de información financiera para solicitud de créditos.
- Planeación estratégica.
- Revisiones a los controles de los procesos financieros y aplicativos de operación.
- Evaluación del diseño y efectividad operativa del sistema de control interno.
- Documentación de procesos de negocio y controles internos relacionados.
- Documentación de procesos relacionados con el ambiente de control.
- Desarrollo de políticas y procedimientos.




Servicios Fiscales y Contables:
Valuaciones actuariales D3
- ¿Qué es?
Realizamos valuaciones actuariales de pasivos laborales contingentes derivados de los beneficios para empleados, tales como: primas de antigüedad, indemnización legal, planes de pensiones, gastos médicos a la jubilación, beneficios por fallecimiento o invalidez, etc. Lo anterior bajo la normatividad de:
- NIF D-3: Principio contable mexicano.
- IFRS/IAS 19: Principio contable internacional.
- FASB ASC-712 y ASC-715: Principio contable norteamericano
El objetivo principal de la valuación actuarial es determinar los costos y las obligaciones que van adquiriendo con el transcurso del tiempo por efecto del servicio que reciben de su personal a través de los años.
servicios de auditoría
Ofrecemos servicios de auditoría bajo las mejores prácticas, con una metodología probada y herramientas tecnológicas apropiadas.
En SantiagoAlarcón, los trabajos de auditoría están enfocados a colaborar con nuestros clientes en la protección de los intereses de sus accionistas y de las partes relacionadas con quienes actúan, desde sus proveedores hasta sus clientes. Cada trabajo que realizamos pasa por un proceso intenso y minucioso de revisión técnica para asegurar el nivel más alto de veracidad e integridad.
Dadas estas condiciones, la auditoría integral es un componente clave en la adecuada toma de decisiones, porque provee oportunamente un informe externo sobre la información relevante en los estados financieros para cumplir diversos requerimientos normativos, fortaleciendo la confianza que tiene el mercado en la compañía auditada. Con base en un amplio conocimiento y actualización continua de nuestro equipo de profesionales sobre los diversos marcos de regulación financieros y fiscales, ofrecemos servicios de auditoría bajo las mejores prácticas, con una metodología probada y herramientas tecnológicas apropiadas.
servicios de auditoría
Ofrecemos servicios de auditoría bajo las mejores prácticas, con una metodología probada y herramientas tecnológicas apropiadas.
- ¿Qué es?
- Servicios
En SantiagoAlarcón, los trabajos de auditoría están enfocados a colaborar con nuestros clientes en la protección de los intereses de sus accionistas y de las partes relacionadas con quienes actúan, desde sus proveedores hasta sus clientes. Cada trabajo que realizamos pasa por un proceso intenso y minucioso de revisión técnica para asegurar el nivel más alto de veracidad e integridad.
Dadas estas condiciones, la auditoría integral es un componente clave en la adecuada toma de decisiones, porque provee oportunamente un informe externo sobre la información relevante en los estados financieros para cumplir diversos requerimientos normativos, fortaleciendo la confianza que tiene el mercado en la compañía auditada. Con base en un amplio conocimiento y actualización continua de nuestro equipo de profesionales sobre los diversos marcos de regulación financieros y fiscales, ofrecemos servicios de auditoría bajo las mejores prácticas, con una metodología probada y herramientas tecnológicas apropiadas.
- Auditoría de estados financieros
- Opiniones e informes para efectos fiscales a través de SIPRED o ISSIF
- Auditorías de contribuciones locales de la Ciudad de México, del Estado de México y otras entidades
- Auditoría para efectos del IMSS e Infonavit
- Auditoría de control interno
- Revisiones especiales y trabajos de atestiguamiento
- Restructuras, fusiones, escisiones y adquisición de negocios (Due Dilligence)
- Peritajes contables y fiscales
- Preparación de información para auditores externos
- Dictamen de enajenación de acciones
- Auditoría interna inventarios físicos de mercancías y de activos físicos
- Auditorías operacionales, administrativas, integrales, de procesos y del desempeño
Ofrecemos servicios de auditoría bajo las mejores prácticas, con una metodología probada y herramientas tecnológicas apropiadas.
- ¿Qué es?
- Servicios
En SantiagoAlarcón, los trabajos de auditoría están enfocados a colaborar con nuestros clientes en la protección de los intereses de sus accionistas y de las partes relacionadas con quienes actúan, desde sus proveedores hasta sus clientes. Cada trabajo que realizamos pasa por un proceso intenso y minucioso de revisión técnica para asegurar el nivel más alto de veracidad e integridad.
Dadas estas condiciones, la auditoría integral es un componente clave en la adecuada toma de decisiones, porque provee oportunamente un informe externo sobre la información relevante en los estados financieros para cumplir diversos requerimientos normativos, fortaleciendo la confianza que tiene el mercado en la compañía auditada. Con base en un amplio conocimiento y actualización continua de nuestro equipo de profesionales sobre los diversos marcos de regulación financieros y fiscales, ofrecemos servicios de auditoría bajo las mejores prácticas, con una metodología probada y herramientas tecnológicas apropiadas.
- Auditoría de estados financieros
- Opiniones e informes para efectos fiscales a través de SIPRED o ISSIF
- Auditorías de contribuciones locales de la Ciudad de México, del Estado de México y otras entidades
- Auditoría para efectos del IMSS e Infonavit
- Auditoría de control interno
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- Restructuras, fusiones, escisiones y adquisición de negocios (Due Dilligence)
- Peritajes contables y fiscales
- Preparación de información para auditores externos
- Dictamen de enajenación de acciones
- Auditoría interna inventarios físicos de mercancías y de activos físicos
- Auditorías operacionales, administrativas, integrales, de procesos y del desempeño
Más servicios
- Auditoría de estados financieros
- Opiniones e informes para efectos fiscales a través de SIPRED o ISSIF
- Auditorías de contribuciones locales de la Ciudad de México, del Estado de México y otras entidades
- Auditoría para efectos del IMSS e Infonavit
- Auditoría de control interno
- Revisiones especiales y trabajos de atestiguamiento
- Restructuras, fusiones, escisiones y adquisición de negocios (Due Dilligence)
- Peritajes contables y fiscales
- Preparación de información para auditores externos
- Dictamen de enajenación de acciones
- Auditoría interna inventarios físicos de mercancías y de activos físicos
- Auditorías operacionales, administrativas, integrales, de procesos y del desempeño
precios de transferencia




- ¿Qué es?
- Servicios
Precios de Transferencia (“PT») es el área que evalúa las operaciones o transacciones realizadas entre compañías que forman parte de un mismo grupo empresarial (partes relacionadas), para determinar que se realizaron como si se trataran de partes independientes en operaciones comparables, en este sentido las autoridades fiscales mexicanas establecieron lineamientos para el cumplimiento de este precepto, y que se conoce como el principio “arm’s length” o valor de mercado.
Se consideran partes relacionadas:
- Aquella entidad que participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra entidad.
- Los establecimientos permanentes (“EP”), la casa matriz u otros establecimientos permanentes de ésta; en el caso de las asociaciones en participación lo serán sus integrantes.
- Entidades en regímenes fiscales preferentes.
Las Personas Morales y Físicas que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes nacionales o extranjeras, y por cualquier tipo de operación que represente un ingreso acumulable o una deducción autorizada.
Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables menores a 13 millones de pesos por actividades empresariales o menores a 3 millones de pesos por la prestación de servicios profesionales, podrán no cumplir con la obligación de obtener la documentación que demuestre que las operaciones con partes relacionadas cumplen con el principio de valor de mercado, sin embargo ésta opción no limita la verificación por parte de las autoridades fiscales de la existencia del valor de mercado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 110 fracción XI de la LISR
A partir del ejercicio fiscal de 2016, presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas Maestra y Local:
- Empresas que tributen conforme al Título II de la LISR, que hayan obtenido en el último ejercicio ingresos acumulables de al menos $791,501,760 pesos.
- Empresas que tengan colocadas acciones entre el gran público inversionista.
- Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Título II Cap. VI de la LISR).
- Entidades paraestatales (PEMEX, NAFINSA, entre otras).
- Personas morales residentes en el extranjero que tengan un EP en el país.
Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (“CFF”)
Presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas País por País:
- Grupos Empresariales Multinacionales con ingresos de al menos 12 mil millones de pesos (750 millones de euros).
- Empresas que hayan sido designados como responsables para su elaboración.
- Personas Morales controladoras: i) Residentes en México, ii) Tengan subsidiarias o establecimiento permanente en el extranjero y iii) Obligados a elaborar Estados Financieros Consolidados, incluyendo entidades con residencia en el extranjero.
Artículo 76-A de la LISR
Los contribuyentes deben cumplir con diversas obligaciones fiscales, de conformidad con la LISR, en el caso particular de realizar operaciones con partes relacionadas, las obligaciones son:
- Obtener y conservar la documentación comprobatoria de que las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y extranjeras, cumplen con el principio de valor de mercado, conocido como “Estudio de Precios de Transferencia”.
- Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas extranjeras, particularmente el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple.
- Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, en la cual destaca la presentación de la información financiera segmentada en partes relacionadas y no relacionadas.
Artículo 76 fracciones V, IX, X y XII – Artículo 110 fracciones VI, XI, X de la LISR
- Presentar las siguientes Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas:
– Declaración anual informativa maestra – Información de las funciones, activos y riesgos del Grupo Multinacional, así como datos relacionados con su posición financiera y fiscal, políticas de Precios de Transferencia y acuerdos con las autoridades fiscales.
– Declaración anual informativa local – Información de las funciones, activos y riesgos de la empresa residente en México, de su negocio, detalle de operaciones intercompañía.
– Declaración anual informativa país por país – Información de cada jurisdicción en donde se encuentra cada empresa participante del Grupo.
Artículo 76-A de la LISR
- Contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y/o estén obligados a presentar la declaración sobre su situación fiscal, deberán reportar los datos de las operaciones realizadas con sus partes relacionadas y la metodología utilizada para su análisis, de conformidad con lo siguiente:
– Anexo 16 del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (“SIPRED”) y Apartado 15 de la Declaración Informativa de la Información sobre Situación Fiscal (“ISSIF”), requieren información de cada parte relacionada, el tipo y monto de cada operación, confirmación sobre la existencia de algún ajuste fiscal, principalmente.
– Anexo 17 del SIPRED y Apartado 16 del ISSIF, solicitan información general sobre la existencia de la documentación de Precios de Transferencia, acuerdos anticipados, presentación de declaraciones informativas, entre otra.
– Cuestionario de Precios de Transferencia del SIPRED, demanda información adicional para tener un conocimiento más detallado del giro de negocios delcontribuyente, como es activos tangibles e intangibles, así como la revelación por parte del Contador Público de la verificación de la documentación de Precios de Transferencia, si existe alguna salvedad relacionada y si se aplicó algún ajuste fiscal.
Artículo 32-A – Artículo 32-H del CFF
La documentación comprobatoria sobre el cumplimiento del valor de mercado, mejor conocido como Estudio de Precios de Transferencia debe contener lo siguiente:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
- Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
- Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, como es:
– Financiamiento – monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.
– Servicios – naturaleza del servicio, si involucra experiencia o conocimiento técnico.
– Arrendamiento de bienes tangibles – características físicas, calidad y disponibilidad del bien.
– Explotación de bienes intangibles – si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.
– Enajenación de acciones – capital contable actualizado, valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil.
- El método aplicado, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
– Método de precio comparable no controlado (“PCNC”)
– Método de precio de reventa (“PR”)
– Método de costo adicionado (“CA”)
– Método de partición de utilidades (“PU”)
– Método residual de partición de utilidades (“RPU”)
– Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (“MTUO”)
Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 179 – Artículo 180 de la LISR
Contar con el Estudio de Precios de Transferencia se traduce en beneficios como:
- Herramienta en la planeación fiscal y financiera.
- Cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas por la LISR.
- Información precisa y completa para la presentación del Dictamen Fiscal y Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal.
- Reduce el riesgo de una auditoría de Precios de Transferencia.
- Soporte documental para atender requerimientos en el caso de una auditoría de Precios de Transferencia.
- Contar de políticas de fijación de precios que cumplan con el valor de mercado.
- Flexibilidad y actualización del modelo de negocios.
- Detección de malas prácticas e implementación de controles.
- Disminución del 50% de la multa determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por su sola existencia.
Las sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia son:
- De $1,400 a $34,730 pesos por cada declaración no presentada.
- De $1,040 a $14,230 pesos por cada declaración presentada incompleta o con errores.
- De $77,230 a $154,460 pesos por cada declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero no presentada.
- De $1,750 a $5,260 pesos por cada operación con partes relacionadas residentes en el extranjero no identificada en la contabilidad.
- De $154,800 a $220,400 pesos por cada declaración anual informativa de partes relacionadas no presentada.
Artículos 81, 82, 83 y 84 del CFF
Adicional a lo anteriormente comentado, al tratarse de obligaciones establecidas en Ley, su incumplimiento pone en discusión el tratamiento fiscal de las operaciones con partes relacionadas utilizado por el contribuyente, específicamente en el caso de los ingresos, la autoridad podría redefinir la naturaleza de las mismas, modificar la contraprestación y determinar ingresos omitidos de acuerdo a su entendimiento; en el caso de las deducciones, éstas podrían no ser deducibles al no cumplir con los requisitos establecidos por dicha Ley.
Como resultado de lo anterior, se podría recalcular la determinación del impuesto y generar de créditos fiscales derivados de ello.
Artículo 179, segundo párrafo de la LISR
En el caso en que las autoridades determinen que el contribuyente omitió impuestos por el incumplimiento de las disposiciones en materia de Precios de Transferencia, las autoridades les requerirán lo siguiente:
- Impuesto omitido y su respectiva actualización.
- Recargos.
- Multas que pueden ir del 55% al 75% del impuesto omitido.
Artículo 76 del CFF
Precios de Transferencia (“PT») es el área que evalúa las operaciones o transacciones realizadas entre compañías que forman parte de un mismo grupo empresarial (partes relacionadas), para determinar que se realizaron como si se trataran de partes independientes en operaciones comparables, en este sentido las autoridades fiscales mexicanas establecieron lineamientos para el cumplimiento de este precepto, y que se conoce como el principio “arm’s length” o valor de mercado.
Se consideran partes relacionadas:
- Aquella entidad que participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra entidad.
- Los establecimientos permanentes (“EP”), la casa matriz u otros establecimientos permanentes de ésta; en el caso de las asociaciones en participación lo serán sus integrantes.
- Entidades en regímenes fiscales preferentes.
Las Personas Morales y Físicas que realicen operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes nacionales o extranjeras, y por cualquier tipo de operación que represente un ingreso acumulable o una deducción autorizada.
Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables menores a 13 millones de pesos por actividades empresariales o menores a 3 millones de pesos por la prestación de servicios profesionales, podrán no cumplir con la obligación de obtener la documentación que demuestre que las operaciones con partes relacionadas cumplen con el principio de valor de mercado, sin embargo ésta opción no limita la verificación por parte de las autoridades fiscales de la existencia del valor de mercado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 110 fracción XI de la LISR
A partir del ejercicio fiscal de 2016, presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas Maestra y Local:
- Empresas que tributen conforme al Título II de la LISR, que hayan obtenido en el último ejercicio ingresos acumulables de al menos $791,501,760 pesos.
- Empresas que tengan colocadas acciones entre el gran público inversionista.
- Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Título II Cap. VI de la LISR).
- Entidades paraestatales (PEMEX, NAFINSA, entre otras).
- Personas morales residentes en el extranjero que tengan un EP en el país.
Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (“CFF”)
Presentarán la Declaración Anual Informativa de Partes Relacionadas País por País:
- Grupos Empresariales Multinacionales con ingresos de al menos 12 mil millones de pesos (750 millones de euros).
- Empresas que hayan sido designados como responsables para su elaboración.
- Personas Morales controladoras: i) Residentes en México, ii) Tengan subsidiarias o establecimiento permanente en el extranjero y iii) Obligados a elaborar Estados Financieros Consolidados, incluyendo entidades con residencia en el extranjero.
Artículo 76-A de la LISR
Los contribuyentes deben cumplir con diversas obligaciones fiscales, de conformidad con la LISR, en el caso particular de realizar operaciones con partes relacionadas, las obligaciones son:
- Obtener y conservar la documentación comprobatoria de que las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y extranjeras, cumplen con el principio de valor de mercado, conocido como “Estudio de Precios de Transferencia”.
- Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas extranjeras, particularmente el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple.
- Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, en la cual destaca la presentación de la información financiera segmentada en partes relacionadas y no relacionadas.
Artículo 76 fracciones V, IX, X y XII – Artículo 110 fracciones VI, XI, X de la LISR
- Presentar las siguientes Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas:
– Declaración anual informativa maestra – Información de las funciones, activos y riesgos del Grupo Multinacional, así como datos relacionados con su posición financiera y fiscal, políticas de Precios de Transferencia y acuerdos con las autoridades fiscales.
– Declaración anual informativa local – Información de las funciones, activos y riesgos de la empresa residente en México, de su negocio, detalle de operaciones intercompañía.
– Declaración anual informativa país por país – Información de cada jurisdicción en donde se encuentra cada empresa participante del Grupo.
Artículo 76-A de la LISR
- Contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y/o estén obligados a presentar la declaración sobre su situación fiscal, deberán reportar los datos de las operaciones realizadas con sus partes relacionadas y la metodología utilizada para su análisis, de conformidad con lo siguiente:
– Anexo 16 del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (“SIPRED”) y Apartado 15 de la Declaración Informativa de la Información sobre Situación Fiscal (“ISSIF”), requieren información de cada parte relacionada, el tipo y monto de cada operación, confirmación sobre la existencia de algún ajuste fiscal, principalmente.
– Anexo 17 del SIPRED y Apartado 16 del ISSIF, solicitan información general sobre la existencia de la documentación de Precios de Transferencia, acuerdos anticipados, presentación de declaraciones informativas, entre otra.
– Cuestionario de Precios de Transferencia del SIPRED, demanda información adicional para tener un conocimiento más detallado del giro de negocios delcontribuyente, como es activos tangibles e intangibles, así como la revelación por parte del Contador Público de la verificación de la documentación de Precios de Transferencia, si existe alguna salvedad relacionada y si se aplicó algún ajuste fiscal.
Artículo 32-A – Artículo 32-H del CFF
La documentación comprobatoria sobre el cumplimiento del valor de mercado, mejor conocido como Estudio de Precios de Transferencia debe contener lo siguiente:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
- Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
- Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, como es:
– Financiamiento – monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.
– Servicios – naturaleza del servicio, si involucra experiencia o conocimiento técnico.
– Arrendamiento de bienes tangibles – características físicas, calidad y disponibilidad del bien.
– Explotación de bienes intangibles – si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.
– Enajenación de acciones – capital contable actualizado, valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil.
- El método aplicado, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
– Método de precio comparable no controlado (“PCNC”)
– Método de precio de reventa (“PR”)
– Método de costo adicionado (“CA”)
– Método de partición de utilidades (“PU”)
– Método residual de partición de utilidades (“RPU”)
– Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (“MTUO”)
Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 179 – Artículo 180 de la LISR
Contar con el Estudio de Precios de Transferencia se traduce en beneficios como:
- Herramienta en la planeación fiscal y financiera.
- Cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas por la LISR.
- Información precisa y completa para la presentación del Dictamen Fiscal y Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal.
- Reduce el riesgo de una auditoría de Precios de Transferencia.
- Soporte documental para atender requerimientos en el caso de una auditoría de Precios de Transferencia.
- Contar de políticas de fijación de precios que cumplan con el valor de mercado.
- Flexibilidad y actualización del modelo de negocios.
- Detección de malas prácticas e implementación de controles.
- Disminución del 50% de la multa determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por su sola existencia.
Las sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia son:
- De $1,400 a $34,730 pesos por cada declaración no presentada.
- De $1,040 a $14,230 pesos por cada declaración presentada incompleta o con errores.
- De $77,230 a $154,460 pesos por cada declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero no presentada.
- De $1,750 a $5,260 pesos por cada operación con partes relacionadas residentes en el extranjero no identificada en la contabilidad.
- De $154,800 a $220,400 pesos por cada declaración anual informativa de partes relacionadas no presentada.
Artículos 81, 82, 83 y 84 del CFF
Adicional a lo anteriormente comentado, al tratarse de obligaciones establecidas en Ley, su incumplimiento pone en discusión el tratamiento fiscal de las operaciones con partes relacionadas utilizado por el contribuyente, específicamente en el caso de los ingresos, la autoridad podría redefinir la naturaleza de las mismas, modificar la contraprestación y determinar ingresos omitidos de acuerdo a su entendimiento; en el caso de las deducciones, éstas podrían no ser deducibles al no cumplir con los requisitos establecidos por dicha Ley.
Como resultado de lo anterior, se podría recalcular la determinación del impuesto y generar de créditos fiscales derivados de ello.
Artículo 179, segundo párrafo de la LISR
En el caso en que las autoridades determinen que el contribuyente omitió impuestos por el incumplimiento de las disposiciones en materia de Precios de Transferencia, las autoridades les requerirán lo siguiente:
- Impuesto omitido y su respectiva actualización.
- Recargos.
- Multas que pueden ir del 55% al 75% del impuesto omitido.
Artículo 76 del CFF
- Análisis preliminar de las operaciones entre partes relacionadas.
- Diagnóstico de operaciones intercompañía existentes e identificación de riesgos potenciales en relación a ellas, así como la asesoría en su resolución.
- Asesoría para el adecuado soporte de las operaciones intercompañía.
- Determinación de contraprestaciones/precios de operaciones intercompañía y su implementación.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia.
- Elaboración de Estudios de Precios de Transferencia.
- Atención de auditores externos en la información requerida para realizar su trabajo.
- Planeación fiscal en materia de partes relacionadas.
- Asesoría y asistencia en la elaboración y presentación de declaraciones informativas de operaciones entre partes relacionadas.
- Asesoría en el llenado de los anexos del SIPRED e ISSIF relacionados con operaciones entre partes relacionadas.
- Tramitación de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA´s).
- Análisis preliminar de las operaciones entre partes relacionadas.
- Diagnóstico de operaciones intercompañía existentes e identificación de riesgos potenciales en relación a ellas, así como la asesoría en su resolución.
- Asesoría para el adecuado soporte de las operaciones intercompañía.
- Determinación de contraprestaciones/precios de operaciones intercompañía y su implementación.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia.
- Elaboración de Estudios de Precios de Transferencia.
- Atención de auditores externos en la información requerida para realizar su trabajo.
- Planeación fiscal en materia de partes relacionadas.
- Asesoría y asistencia en la elaboración y presentación de declaraciones informativas de operaciones entre partes relacionadas.
- Asesoría en el llenado de los anexos del SIPRED e ISSIF relacionados con operaciones entre partes relacionadas.
- Tramitación de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA´s).
servicios jurídicos
Servicios Jurídicos:
Litigio Fiscal y administrativo
- ¿Qué es?
- Servicios
- Recursos de revocación.
- Recursos de reconsideración administrativa.
- Recursos de inconformidad en materia de coordinación fiscal.
- Recursos administrativos ante la propia autoridad.
- Juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de cada entidad federativa.
- Juicios de amparo directo e indirecto, ante las distintas instancias de Poder Judicial de la Federación.
- Litigio administrativo constitucional.




Servicios Jurídicos:
Derecho empresarial y corporativo
- ¿Qué es?
- Servicios
- Auditoría legal patrimonial (Auditoría Corporativa).
- Constitución de sociedades, apertura de sucursales y oficinas de representación.
- Incorporación de sociedades en diversas Secretarías de Estado y Cámaras de Comercio.
- Planeación de estrategias para una adecuada protección legal de las Sociedades Mercantiles.
- Elaboración de las actas de Asambleas General de Accionistas, Ordinarias y Extraordinarias, celebradas por las Sociedades Mercantiles.
- Elaboración de Actas de Sesiones celebradas por el Consejo de Administración de las Sociedades Mercantiles
- Elaboración de poderes
- Elaboración de los libros corporativos que deben llevar las Sociedades Mercantiles
- Trámites ante diversas entidades gubernamentales.
- Elaboración de contratos y cualquier tipo de convenio, actas o documento legal.
- Asesoría y apoyo en adquisiciones, fusiones, escisiones y liquidación de sociedades.
Servicios Jurídicos:
EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS (LEGAL PROCESS OUTSOURCING)
- ¿Qué es?
Servicios Jurídicos:
CONCURSOS MERCANTILES Y REESTRUCTURACIÓN
- ¿Qué es?
- Servicios
- Revisamos y analizamos su situación legal, financiera y contable para la presentación de la demanda de Concurso Mercantil.
- Elaboramos y damos seguimiento a su demanda hasta la conclusión o cierre del Concurso Mercantil.
- Llevamos a cabo la negociación de sus créditos con las autoridades y/o particulares.
- Lo representamos ante el SAT para el cierre legal y ordenado de su empresa.
Servicios Jurídicos:
derecho laboral
- ¿Qué es?
- Servicios
- Atención de inspecciones efectuadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y preparación de documentos requeridos para dicho efecto.
- Auditorias laborales.
- Consultas en materias específicas en participación de utilidades, sustitución patronal, intermediación laboral (outsourcing), cálculo y pago de prestaciones laborales, tales como gratificaciones o indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y tiempo extraordinario.
- Creación, registro y funcionamiento de las Comisiones Mixtas obligatorias de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
- Diseño de estrategias relacionadas con la transferencia de personal en fusiones o escisiones corporativas. En su caso, intervención en las liquidaciones o terminaciones de los contratos de trabajo y reglamentación de las mismas; y homologación de prestaciones.
- Intervención en negociaciones individuales para la terminación de las relaciones laborales y su correcta reglamentación.
- Litigio individual y colectivo.
- Negociación colectiva, contratos colectivos de trabajo, conflictos intergremiales y emplazamientos a huelga.
- Preparación y celebración de contratos individuales, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.




Servicios Jurídicos:
blindaje laboral
- ¿Qué es?
- Servicios
- Implementación de medidas preventivas para evitar conflictos y contingencias.
- Elaboración de los documentos necesarios para el manejo del personal tales como contratos de trabajo, control de asistencia, recibos de pago y reglamento interior de trabajo.
- Intervención en la terminación de la relación laboral de manera preventiva.
- Diseño de estrategias de transferencia de personal derivadas de fusiones o escisiones.
- Diseño, implementación, supervisión y operación de empresas prestadoras de servicios (outsourcing).
- Determinación de la responsabilidad solidaria y subsidiaria.
- Revisión o implementación de políticas laborales.
- Rescisión de contratos individuales de trabajo.
- Elaboración del aviso de rescisión.
- Notificación en forma personal al trabajador o por conducto de la Junta de Conciliación.
- Terminación de la relación de trabajo a través de la vía conciliatoria.
- Revisión y elaboración de comisiones mixtas.
Servicios Jurídicos:
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
- ¿Qué es?
Servicios Jurídicos:
COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS
- ¿Qué es?
- Servicios
• Registro de empresas en el Padrón General de Importadores y/o Exportadores.
• Programas de exportación, incluyendo el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Certificación IVA e IEPS.
• Asesoría en la clasificación de bienes, aranceles y manejo de controversias, así como en la implementación de los diversos programas de fomento a la importación y exportación.
• Planeación de esquemas e implementación de estrategias para la atención de verificaciones de origen iniciadas por las autoridades conforme a los distintos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México.

Servicios Fiscales y Contables:
Seguridad Social